Información General

Política Prevención de Blanqueo

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La política de Prevención de Blanqueo de Capitales de Banco de Valencia consiste en detectar  el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legalidad o legitimidad a bienes o activos de origen delictivo, con el fin de impedir que esos activos se incorporen al sistema financiero de forma oficial.

 

Desde el 28 de Abril de 2010, entra en vigor la nueva Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que transpone la Tercera Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

 

Banco de Valencia, como sujeto obligado, cumple con la normativa vigente y para lograr este objetivo está dotada de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, responsable de establecer las políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, llevando a término programas de formación entre nuestros empleados, medidas preventivas de control y examen de las operaciones, así como en el cumplimiento del deber de confidencialidad y de identificación de los nuevos clientes.