La fiscalidad aplicable a este tipo de productos desde el punto de vista bancario es exactamente la misma que usted soportaría si mantuviera una cuenta en euros; es decir, los intereses percibidos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, y están sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo del 19 por 100.
Dichos intereses se integran dentro de la base imponible del ahorro del citado Impuesto, base que se encuentra gravada al tipo del 18 por 100 los primeros 6.000 euros, y al tipo del 21 por 100 el resto.
La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2010. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).