La fiscalidad aplicable a este tipo de productos es idéntica tanto si es en divisa como en euros, los intereses devengados están sujetos a la correspondiente tasa de retención a cuenta del IRPF.
Los rendimientos generados en este tipo de cuentas están sujetos a retención a cuenta del IRNR. No obstante, si usted cumplimenta en cualquiera de nuestras oficinas la 'DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL' sus intereses quedan excepcionados de la retención a cuenta.
La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2010.