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Préstamos Hipotecarios P. Hipotecario interés mixto
Préstamo Hipotecario Mixto

El préstamo que se adapta a cualquier necesidad

El préstamo hipotecario con tipo de interés mixto del Banco de Valencia le permite adquirir o construir un bien inmueble. En esta modalidad, usted tiene un tipo de interés fijo para un primer período de tiempo (hasta 5 años). Pasado este plazo, se revisa anualmente en función del denominado tipo de interés de referencia y del diferencial a aplicar. La garantía de la operación es el propio bien adquirido o construido.
• Le permite disponer rápidamente del 70-80% del valor de tasación de la vivienda.
• El plazo se fija normalmente hasta 35 años en 1ª residencia, y hasta 25 en 2ª residencia.’ Cuando se trate de financiar la construcción de un inmueble, puede disfrutar de 2 años de carencia en la amortización de capital; es decir, que durante este tiempo sólo pagaría los intereses.
• Tipo de interés fijo inicial aplicable durante un período de hasta 5 años.
• Posteriormente, se aplica el tipo de interés con un diferencial sobre la media mensual del EURIBOR Hipotecario o, alternativamente, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) del conjunto entidades financieras. El Banco de España publica mensualmente ambos datos.

• Diferencial sobre el tipo de referencia a estudiar en cada operación.
• La amortización se realiza en cuotas mensuales constantes que se modifican anualmente, según la variación que se dé en el tipo de interés.
• La formalización del contrato se realiza a través de escritura pública ante notario.
• Beneficios fiscales en caso de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
• Posibilidad de realizar cualquier consulta llamando a Banca Telefónica.
• Posibilidad de operar en Banco Valencia Internet.
 

Fiscalidad en caso de destinarse a la adquisición de vivienda habitual

 

Los contribuyentes pueden deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.

 

La base máxima de deducción será de 9.015 euros anuales, y está constituida por las cantidades satisfechas, incluyendo amortización de capital, intereses y costes de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable.

 

En la vigente normativa no se recogen los tipos incrementados vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el procedimiento de compensación de aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.

 

El proyecto de ley de Economía Sostenible prevé la desaparición de la deducción por vivienda habitual para viviendas adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 (se prevé se mantenga, aunque con límites, para sujetos pasivos con rentas inferiores a 24.107,20 euros).

 

 

La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2010. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).

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