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Cuentas a la Vista P. Hipotecario Interés Variable
Préstamo Hipotecario Interés Variable

Estrene casa con la mejor financiación

El préstamo hipotecario con tipo de interés variable le permite adquirir o construir un bien inmueble. En esta modalidad, el interés se revisa anualmente en función del denominado tipo de interés de referencia y del diferencial a aplicar. La garantía de la operación es el propio bien adquirido o construido.
• El plazo se fija normalmente hasta 25 años en 1ª residencia, y hasta 20 en 2ª residencia. Cuando se trate de financiar la construcción de un inmueble, puede disfrutar de 2 años de carencia en la amortización de capital; es decir, que durante este tiempo sólo pagaría los intereses.
• El tipo de interés variable se establece con un diferencial sobre la media mensual del EURIBOR Hipotecario o, alternativamente, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) del conjunto entidades financieras. El Banco de España publica mensualmente ambos datos.
• Diferencial sobre el tipo de referencia a estudiar en cada operación.
• La amortización se realiza en cuotas mensuales constantes que se modifican anualmente, según la variación que se dé en el tipo de interés.
• La formalización del contrato es a través de escritura pública ante notario.
• Posibilidad de realizar cualquier consulta llamando a Banca Telefónica.
• Posibilidad de operar en Banco Valencia Internet.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

 

No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes  de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

 

En este sentido, los contribuyentes a los que aplica el régimen transitorio, pueden deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales, y está constituida por las cantidades satisfechas, incluyendo amortización de capital, intereses y costes de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable.

 

Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006.

 

En el caso de los Préstamos Hipotecarios Subvencionados, las subvenciones que pudieran percibirse tendrán la consideración de ganancia patrimonial.

 


La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2013. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).

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