Dichos intereses se integran dentro de la base imponible del ahorro del citado Impuesto, base que se encuentra gravada al tipo del 19 por 100 los primeros 6.000 euros, y al tipo del 21 por 100 el resto.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establecerá el procedimiento de compensación para aquellos sujetos pasivos que hubieran contratado instrumentos financieros con anterioridad al 20 de enero de 2006, y pudieran resultar perjudicados por la normativa vigente.
La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2010. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).